Más allá del IVA: Guía Fiscal Completa para Pagos a Creadores de Contenido en España

Aileen
Aileen
• Sep 14, 2025
Guía Fiscal para Creadores de Contenido

El auge de la creación de contenido digital ha transformado pasiones en profesiones, pero detrás de cada vídeo viral o patrocinio, se esconde una compleja realidad fiscal en España. Entender las obligaciones tributarias es fundamental tanto para los propios creadores (sean autónomos o empresas) como para quienes les contratan. Y no, no todo se reduce al IVA.

En esta guía, desglosaremos los impuestos clave y consideraciones fiscales esenciales para navegar el panorama tributario español sin sorpresas desagradables.

1. El Primer Paso Fundamental: Darse de Alta

Si generas ingresos de forma habitual y con ánimo de lucro a través de tu actividad digital, la ley española es clara: debes darte de alta. Esto aplica incluso si tus ingresos iniciales son modestos.

Para los creadores autónomos (personas físicas):

  • Alta en Hacienda (Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores): Utiliza el Modelo 036 o 037.
  • Alta en la Seguridad Social (RETA): Es obligatorio inscribirse en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, lo que implica el pago de una cuota mensual.
  • Epígrafe del IAE (Impuesto de Actividades Económicas): No existe un epígrafe específico para "creador de contenido" o "influencer" . Las opciones más comunes incluyen el 751 (Profesionales de la Publicidad, relaciones públicas y similares) o el 961.1 (Producción de películas cinematográficas para actividades audiovisuales). Estar dado de alta en el IAE no implica pagar este impuesto si tu facturación es inferior a un millón de euros anuales.

2. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF): El Pilar para Autónomos

Los ingresos de un creador digital autónomo se consideran rendimientos de actividades económicas.

  • Pagos Fraccionados (Modelo 130): Como autónomo, debes realizar pagos a cuenta del IRPF de forma trimestral. Este modelo se presenta si menos del 70% de tus ingresos están sujetos a retención, y se ingresa el 20% del beneficio neto (ingresos menos gastos deducibles). Se presenta el día 20 del mes posterior al cierre del trimestre.
  • Retenciones en Factura: Si facturas a empresas o profesionales españoles, tu factura debe incluir una retención de IRPF. Generalmente, es del 15%, pero puede ser del 7% durante el año de inicio de actividad y los dos siguientes para nuevos autónomos. La empresa cliente retiene este importe y lo ingresa a Hacienda en tu nombre, sirviendo como un adelanto de tu IRPF.
  • Facturas a Clientes Extranjeros: Si cobras de entidades extranjeras (como plataformas tipo Meta, YouTube o TikTok), estas no retienen IRPF. En estos casos, eres tú el responsable de cubrir tu obligación fiscal mediante los pagos fraccionados del Modelo 130.
  • Declaración Anual de la Renta (Modelo 100): Al final del año fiscal, se presenta la declaración global donde se regulariza el IRPF, sumando todos los ingresos y gastos y ajustando los pagos a cuenta y retenciones ya ingresadas.

3. Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA): Más Allá de lo Básico

La actividad de creación de contenido está generalmente sujeta al 21% de IVA.

  • Declaraciones Trimestrales (Modelo 303): Debes presentar este modelo cada tres meses, declarando el IVA repercutido (cobrado a tus clientes) y deduciendo el IVA soportado (pagado en tus compras y gastos).
  • Resumen Anual (Modelo 390): Un resumen de todas las operaciones de IVA del año, obligatorio si has presentado Modelos 303.
  • Operaciones Intracomunitarias: Si realizas servicios a empresas de la Unión Europea (como muchas plataformas digitales), debes inscribirte en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) a través del Modelo 036. Esto te permite emitir facturas sin IVA aplicando la regla de inversión del sujeto pasivo, siendo el cliente quien liquida el impuesto en su país. Además, tendrás que presentar el Modelo 349 para informar sobre estas operaciones.
  • Operaciones Fuera de la UE: Al facturar a entidades fuera de la Unión Europea (ej. YouTube con residencia fiscal en EE. UU.), la factura se emite sin IVA, pero estas operaciones deben ser declaradas en el Modelo 303 como no sujetas.

4. Gastos Deducibles: Clave para Optimizar tu Fiscalidad

Una ventaja crucial de ser autónomo es la posibilidad de deducir gastos relacionados directamente con la actividad, siempre que estén debidamente justificados. Algunos ejemplos incluyen:

  • Equipo tecnológico: Cámaras, micrófonos, ordenadores, móviles.
  • Software y aplicaciones: Edición de vídeo, gestión de redes, suscripciones.
  • Publicidad y marketing: Herramientas de promoción de contenido y anuncios.
  • Formación y eventos: Cursos, talleres, ferias relevantes para tu actividad.
  • Espacio de trabajo: Parte proporcional de gastos de vivienda (alquiler, suministros) si se acredita el uso para la actividad.
  • Asesoramiento profesional: Gastos de gestoría o asesoría fiscal.

Es fundamental conservar todas las facturas y justificantes.

5. ¿Y las Empresas (Sociedad Limitada)?

Constituir una Sociedad Limitada (SL) es una opción más común si los ingresos son elevados, ya que el Impuesto de Sociedades (IS) puede ser más bajo que los tramos altos del IRPF.

  • Impuesto de Sociedades: La sociedad tributará al tipo general del 25% sobre sus beneficios (o el 15% para empresas de nueva creación durante los dos primeros ejercicios con base imponible positiva). .
  • IRPF para el Creador: El creador tributará por el salario que reciba de la sociedad como rendimiento del trabajo y por los dividendos como rendimiento del capital mobiliario (entre el 19% y el 28%).
  • Consideraciones Importantes: Crear una SL conlleva mayores obligaciones contables y administrativas, y el coste de gestoría será más elevado. Además, se debe mantener una clara separación financiera entre la sociedad y los gastos personales. Es crucial que la SL tenga una estructura real y un contrato válido si la empresa gestiona los derechos de imagen del creador.

6. Pagos a Creadores de Contenido por Empresas: La Otra Cara de la Moneda

Si tu empresa contrata a un creador de contenido autónomo en España, tienes tus propias obligaciones:

  • Retenciones en Facturas: Es tu deber aplicar la retención de IRPF correspondiente en la factura del autónomo (15% o 7%) y declararla e ingresarla a Hacienda a través del Modelo 111 de retenciones (y su resumen anual, Modelo 190).
  • Deducibilidad de Gastos: Los pagos a creadores de contenido son, generalmente, gastos deducibles para tu empresa, siempre que estén debidamente justificados y relacionados con la actividad económica.

7. Ojo a las Remuneraciones en Especie y "Regalos"

Cualquier producto o servicio recibido gratuitamente a cambio de publicidad no se considera un "regalo" exento. Debe considerarse como remuneración en especie y tributar como tal, tanto para el creador como para la empresa que lo entrega.

Conclusión

El ecosistema de creación de contenido digital ofrece grandes oportunidades, pero exige un riguroso cumplimiento fiscal. Tanto si eres creador como una empresa que colabora con ellos, una gestión fiscal adecuada y un buen asesoramiento profesional son esenciales para evitar problemas con la Agencia Tributaria. La planificación fiscal no es solo una obligación, sino una estrategia inteligente para optimizar tus recursos y asegurar la viabilidad de tu proyecto digital.

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