Más allá del IVA: Guía Fiscal Completa para Pagos a Creadores de Contenido en España

Aileen

Aileen - 2025-09-13

Guía Fiscal para Creadores de Contenido en España

La era digital ha transformado pasiones en profesiones, dando origen a una vibrante comunidad de creadores de contenido: YouTubers, TikTokers, streamers, podcasters e influencers. Sin embargo, detrás de cada viralización y patrocinio, se esconde una compleja realidad fiscal en España que va mucho más allá del IVA. Entender estas obligaciones es crucial tanto para el creador como para la empresa que contrata sus servicios, a fin de evitar sorpresas con Hacienda.

1. El Primer Paso: ¿Autónomo o Sociedad?

Antes de cualquier movimiento, la naturaleza fiscal del creador es fundamental. En España, si generas ingresos de forma habitual y con ánimo de lucro, la ley exige que te des de alta, incluso si los ingresos iniciales son modestos.

  • Como Autónomo (Persona Física): La mayoría de los creadores inician así. Implica dos altas esenciales:
    • Hacienda (Agencia Tributaria): Mediante los Modelos 036 o 037 te inscribes en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
    • Seguridad Social: Inscripción en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), lo que conlleva una cuota mensual.
    • Epígrafe del IAE (Impuesto de Actividades Económicas): No hay un epígrafe específico para 'creador de contenido'. Se debe elegir el que mejor se adapte (ej. 961.1 “Producción de películas cinematográficas”, 844 “Servicios de publicidad”). Estar dado de alta en el IAE no implica pagar el impuesto si la facturación es inferior a un millón de euros anuales.
  • Como Sociedad Limitada (S.L.): Esta opción es más común para creadores con ingresos elevados (a menudo, más de 60.000€, aunque el umbral puede variar). Ofrece responsabilidad limitada y puede ser ventajosa fiscalmente a partir de cierto nivel de beneficios, ya que tributa por el Impuesto de Sociedades a un tipo fijo.

2. Fiscalidad para el Creador de Contenido (Autónomo o Empresa)

A. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) – Para Autónomos

Los ingresos se consideran rendimientos de actividades económicas.

  • Retenciones en Factura: Si tus clientes son empresas o profesionales españoles, normalmente aplicarán una retención de IRPF en tus facturas. El porcentaje general es del 15%, que puede ser del 7% durante los dos primeros años de actividad si eres un nuevo autónomo.
  • Pagos Fraccionados (Modelo 130): Si la mayoría de tus ingresos provienen de plataformas extranjeras (ej. YouTube, Meta, Twitch, OnlyFans) y, por tanto, no están sujetas a retención, o si menos del 70% de tus ingresos totales tienen retención, deberás presentar trimestralmente el Modelo 130. Mediante este modelo, ingresas el 20% de tu rendimiento neto (ingresos menos gastos deducibles) como un adelanto del impuesto final.
  • Declaración de la Renta Anual (Modelo 100): Al final del ejercicio fiscal, consolidarás todos tus ingresos y gastos, ajustando el IRPF definitivo.

B. Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) – Para Autónomos y Empresas

La actividad de los creadores de contenido está sujeta al tipo general del 21% de IVA.

  • Facturación a Clientes Españoles: Deberás emitir facturas con el 21% de IVA.
  • Modelo 303: Declaración trimestral del IVA, donde se resta el IVA soportado (de tus gastos profesionales) al IVA repercutido (el que cobras a tus clientes).
  • Modelo 390: Resumen anual de las operaciones de IVA.

Operaciones con Clientes Extranjeros:

  • Unión Europea (UE): Si tu cliente es una empresa o profesional de otro país de la UE y ambos estáis dados de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) (mediante Modelo 036/037), tus facturas se emitirán sin IVA español, aplicando la regla de inversión del sujeto pasivo. El cliente liquidará el IVA en su país. Estas operaciones se declaran trimestralmente via Modelo 349.
  • Fuera de la UE: Para servicios prestados a empresas o particulares de fuera de la UE, la factura se emite generalmente sin IVA español.
  • Manejo de plataformas (OnlyFans, Patreon, etc.): Muchas plataformas extranjeras pueden encargarse de recaudar el IVA directamente de los suscriptores. Sin embargo, es crucial revisar sus términos, ya que la fiscalidad del IVA puede depender de la ubicación del cliente final o de la plataforma misma.

C. Impuesto de Sociedades (IS) – Para Empresas (S.L.)

Si has optado por una S.L., tu empresa tributará por sus beneficios a través del Impuesto de Sociedades. El tipo general es del 25%, con un tipo reducido del 15% para empresas de nueva creación durante los dos primeros ejercicios con beneficio. A diferencia de los autónomos, las sociedades no aplican retenciones de IRPF en sus facturas.

D. Otros Aspectos Relevantes para Creadores

  • Seguridad Social: Como autónomo, estás obligado a cotizar mensualmente al RETA, con posibilidad de beneficiarte de la tarifa plana.
  • Gastos Deducibles: Es fundamental registrar y justificar todos los gastos relacionados con tu actividad (equipo, software, internet, formaciones, asesoría, etc.) para reducir tu base imponible en IRPF o Impuesto de Sociedades.
  • Derechos de Autor: La tributación puede variar. Si cedes los derechos de explotación, los ingresos pueden considerarse rendimientos del trabajo personal (con retención del 15%). Si explotas la obra directamente, son rendimientos de actividades económicas, sujetos a IVA (aunque existen exenciones específicas para ciertos tipos de autores y servicios).

3. Obligaciones Fiscales para el Pagador (Empresas y Profesionales que Contratan Creadores)

La entidad o persona que contrata a un creador también tiene responsabilidades fiscales cruciales.

  • Verificar la Situación Fiscal del Creador: Es lo primero y más importante: ¿es autónomo, sociedad, o una entidad extranjera?
  • Retenciones de IRPF (si el creador es autónomo español): Como pagador, si contratas a un autónomo español, estás obligado a retenerle el IRPF (generalmente el 15%, o 7% para nuevos autónomos) en sus facturas. Debes ingresar estas retenciones a Hacienda trimestralmente a través del Modelo 111 y presentar un resumen anual con el Modelo 190.
  • IVA Soportado: El IVA que te repercute el creador en sus facturas (si corresponde) se considera IVA soportado y puedes deducirlo en tus propias declaraciones de IVA (Modelos 303 y 390).
  • Pagos a Sociedades (S.L.): Las facturas de una S.L. no llevan retención de IRPF, ya que la sociedad tributa directamente por el Impuesto de Sociedades.
  • Pagos Internacionales (UE): Si contratas a un creador (autónomo o empresa) de otro país de la UE, y ambos estáis registrados en el ROI, recibirás la factura sin IVA. Podrías tener la obligación de autoliquidar el IVA en tu país (operación intracomunitaria).
  • Rastreo de Ingresos: Ten en cuenta que plataformas extranjeras están obligadas a informar a Hacienda sobre los pagos a usuarios españoles debido a normativas internacionales como DAC7.

Conclusión

La fiscalidad para creadores de contenido es un terreno en constante evolución, especialmente con la globalización de las plataformas digitales. Desde el alta inicial y la elección del epígrafe hasta la gestión compleja del IRPF, IVA, Seguridad Social y las particularidades de los derechos de autor, cada paso requiere atención. La clave es la organización, la justificación de gastos y, sobre todo, contar con asesoramiento especializado. Solo así podrás enfocar tu energía en lo que mejor sabes hacer: crear contenido, con la tranquilidad de que tus obligaciones fiscales están bien gestionadas.

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