Más allá del IVA: Guía Fiscal Completa para Pagos a Creadores de Contenido en España

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Por Aileen · Jul 26, 2025
Guía Fiscal Creadores de Contenido España

En la vibrante economía digital española, los creadores de contenido (influencers, youtubers, streamers, podcasters, etc.) se han convertido en actores económicos fundamentales. Sin embargo, para muchos, la maraña fiscal va más allá del conocido IVA. Tanto si eres un creador de contenido autónomo como una empresa que les contrata, comprender la fiscalidad en España es crucial para evitar sorpresas con Hacienda. Esta guía desglosa las obligaciones y consideraciones fiscales esenciales, mirando más allá del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

1. El Primer Paso: Dar el Salto a la Formalidad Fiscal

Si tu actividad como creador de contenido genera ingresos de forma habitual, la ley es clara: debes darte de alta como autónomo. No importa si tus ingresos son modestos al principio; la habitualidad es el factor determinante.

Para el Creador (Autónomo):

  • Alta en Hacienda: Deberás rellenar el Modelo 036 o 037, declarando el inicio de tu actividad.
  • Epígrafe del IAE: No existen epígrafes específicos para "influencers" o "youtubers" en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE). Las opciones más comunes son el 751 (Profesionales de la Publicidad, relaciones públicas y similares) o el 961.1 (Producción de películas cinematográficas). El 844 se reserva para actividades empresariales (sociedades).
  • Alta en la Seguridad Social: Tras tu alta en Hacienda, deberás darte de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social. La cuota mensual se basa ahora en tus rendimientos netos reales, mediante un sistema de tramos.

2. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF): El Impuesto central para el Autónomo

Los ingresos que obtienes como creador de contenido se consideran rendimientos de actividades económicas y deben declararse en el IRPF.

¿Cómo funciona el IRPF para el creador?

  • Pagos Fraccionados Trimestrales (Modelo 130): Cada trimestre, deberás presentar el Modelo 130, ingresando un 20% de tus beneficios netos (ingresos menos gastos deducibles). Este adelanto ayuda a que el golpe fiscal anual no sea tan brusco.
  • Declaración Anual de la Renta (Modelo 100): Al final del año fiscal, presentarás tu Declaración de la Renta, donde se regularizarán todos tus ingresos y gastos, ajustando el IRPF final a pagar o a devolver.
  • Retención de IRPF en Facturas: La aplicación de la retención de IRPF en tus facturas depende de la ubicación de tu cliente:
    • Cliente en España (Empresa o Autónomo): Si facturas a una empresa o autónomo español, tu factura deberá incluir una retención de IRPF. Esta retención suele ser del 15% (o del 7% durante los dos primeros años de actividad para nuevos autónomos). Esta retención que te aplica tu cliente es una cantidad que él ingresa a Hacienda en tu nombre, y que luego se descuenta de tu liquidación anual de IRPF.
    • Cliente Extranjero (Plataformas como YouTube, TikTok, Meta): Las facturas emitidas a entidades extranjeras, como las grandes plataformas, se emiten sin retención de IRPF. Esto se debe a que las empresas no residentes no actúan como agentes de retención para la Hacienda española. En estos casos, serás tú quien deba asegurar que los pagos fraccionados trimestrales mediante el Modelo 130 cubran tu obligación fiscal.

Para la Empresa que Paga al Creador:

  • Retención en Facturas: Si contratas a un creador de contenido autónomo español, es tu obligación aplicar la retención de IRPF correspondiente en su factura y declararla e ingresarla a Hacienda (Modelo 111 de retenciones y su resumen anual, Modelo 190). Esto es crucial para la correcta fiscalidad de ambas partes.
  • Deducibilidad de Gastos: Los pagos a creadores de contenido son generalmente gastos deducibles para la empresa siempre que estén debidamente justificados y relacionados con la actividad económica.

3. Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA): El 'Más allá' del Título

Aunque el IVA es comúnmente conocido, su aplicación para los creadores de contenido tiene sus matices, especialmente en operaciones internacionales.

Para el Creador (Autónomo):

  • Tipo Impositivo: La mayoría de los servicios de creación de contenido están sujetos al tipo general del 21% de IVA.
  • Declaraciones Trimestrales (Modelo 303): Deberás presentar este modelo cada tres meses, declarando el IVA que has repercutido (cobrado a tus clientes) y deduciendo el IVA que has soportado (pagado en tus compras y gastos relacionados con la actividad).
  • Declaración Anual (Modelo 390): Es un resumen anual de todas las operaciones sujetas a IVA.
  • Operaciones Intracomunitarias (dentro de la UE):
    • Registro en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios): Si trabajas con empresas de otros países de la Unión Europea, debes darte de alta en el ROI. Esta inscripción te permite facturar sin IVA, aplicando el mecanismo de inversión del sujeto pasivo, donde el cliente liquida el IVA en su país.
    • Modelo 349: Deberás presentar este modelo para informar a Hacienda de las operaciones realizadas con empresas intracomunitarias.
  • Operaciones con terceros países (fuera de la UE): Si tu cliente se encuentra fuera de la Unión Europea, las facturas también se emiten sin IVA.

Exención Específica para Derechos de Autor: Un punto vital más allá del IVA general es la exención de IVA para los ingresos derivados de la cesión de derechos de autor por parte de personas físicas (autores). Si eres autor de una obra literaria, artística o científica y cedes sus derechos de explotación, estos ingresos están exentos de IVA. Por ejemplo, un escritor que cede los derechos a una editorial, o un músico que recibe royalties por sus composiciones. OJO: Esta exención aplica a la cesión de derechos por el propio autor, no necesariamente a la prestación de servicios de creación de contenido en general si se considera una actividad empresarial.

4. Impuesto de Sociedades: Cuando el Creador se Convierte en Empresa

Algunos creadores de contenido deciden constituir una sociedad mercantil (ej. S.L.) para gestionar su actividad.

Para la Empresa (S.L.):

  • Impuesto de Sociedades: Si operas a través de una sociedad, tus beneficios tributarán por el Impuesto de Sociedades, no por el IRPF.
  • IRPF del Administrador/Socio: El creador seguirá tributando IRPF por los salarios o dividendos que perciba de su propia sociedad.

5. Conceptos Adicionales Clave

  • Gastos Deducibles: Es fundamental llevar una contabilidad rigurosa para deducir todos los gastos relacionados con tu actividad, como equipos, software, formación, marketing, servicios de asesoría, etc. Esto reduce tu base imponible en IRPF o Impuesto de Sociedades.
  • Donaciones y Patrocinios en Especie: Los ingresos recibidos en especie (productos, viajes, etc.) también computan y deben ser valorados para su tributación. Las donaciones de espectadores a través de plataformas (Twitch, PayPal, etc.) también son ingresos sujetos a impuestos.

Conclusión: Un Asesoramiento Experto, tu mejor Colaborador

La fiscalidad para los creadores de contenido en España es compleja y dinámica. Desde el alta inicial y la correcta elección del epígrafe, hasta la gestión de IRPF, IVA, Seguridad Social y las particularidades de los derechos de autor, cada paso requiere atención. Para ambas partes –el creador y la empresa–, un buen asesor fiscal especializado en el sector digital no es un gasto, sino una inversión que te permitirá optimizar tu situación, cumplir con todas tus obligaciones y evitar sanciones innecesarias.

No dejes que las dudas fiscales frenen tu creatividad o tu negocio. ¡Invierte en tranquilidad fiscal!.

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