Más allá del IVA: Guía fiscal completa para creadores de contenido en España

Aileen
Aileen
Jul 27, 2025
Guía fiscal para creadores de contenido en España

En la vibrante economía digital española, los creadores de contenido (influencers, youtubers, streamers, podcasters, etc.) han pasado de ser un fenómeno emergente a una realidad económica consolidada. Sin embargo, con la fama y los ingresos, surgen también obligaciones fiscales que a menudo van “más allá del IVA”, generando dudas y complejidades. Esta guía detallada busca desgranar el entramado fiscal para que tanto autónomos como empresas del sector cumplan con Hacienda sin sobresaltos.

La base: ¿Cuándo debo declarar?

La primera gran pregunta para cualquier creador de contenido es: ¿cuándo debo darme de alta en Hacienda y la Seguridad Social? La ley española es clara: si obtienes ingresos de manera recurrente por tu actividad económica, debes darte de alta como autónomo, independientemente de que tus ingresos superen o no el Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Esto implica inscribirse en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores (Modelo 036 o 037) y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social (Modelo TA.0521).

Aunque no existen epígrafes específicos para estas nuevas profesiones, los creadores suelen encuadrarse en epígrafes del IAE como el 751 (Profesionales de la Publicidad), el 844 (Servicios de Publicidad) o el 961.1 (Producción de películas cinematográficas).

Creadores de Contenido Autónomos: IRPF e IVA al detalle

Como autónomo, tu principal carga fiscal recaerá sobre el IRPF y el IVA.

IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas)

Los ingresos que generas como creador de contenido se consideran rendimientos de actividades económicas. La forma de tributar por IRPF dependerá de tus clientes:

  • Si facturas a empresas y profesionales españoles: Tus facturas deben incluir una retención de IRPF. Generalmente, esta retención es del 15%, o del 7% si eres un nuevo autónomo durante el año de inicio y los dos siguientes, siempre que no hayas ejercido actividad profesional en el año anterior. La empresa que te paga es la encargada de ingresar esa retención a Hacienda en tu nombre.
  • Si facturas a empresas extranjeras o a particulares: En estos casos, no se te aplicará retención alguna. Serás tú quien deba realizar pagos fraccionados del IRPF de manera trimestral a través del Modelo 130. En este modelo, adelantarás un 20% de tus beneficios netos (ingresos menos gastos deducibles). Este pago es a cuenta de tu Declaración de la Renta anual.

Los plazos para presentar el Modelo 130 son del 1 al 20 de abril (primer trimestre), julio (segundo), octubre (tercero) y enero (cuarto).

IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido)

La actividad de los creadores de contenido está sujeta al IVA general del 21%. Esto implica:

  • Emisión de facturas con IVA: Repercutir el 21% de IVA en tus servicios a clientes en España.
  • Declaración Trimestral (Modelo 303): Presenta este modelo cada trimestre para declarar el IVA repercutido a tus clientes y deducirte el IVA soportado en tus gastos de actividad (equipos, software, etc.).
  • Resumen Anual (Modelo 390): Un resumen anual de todos los Modelos 303 presentados durante el año.

Operaciones Internacionales:

  • Con empresas de la Unión Europea (UE): Si trabajas con empresas de la UE, debes registrarte en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) mediante el Modelo 036. Esto te permite emitir facturas sin IVA (aplicando la regla de inversión del sujeto pasivo) y también recibir servicios de la UE sin IVA. Deberás informar de estas operaciones a través del Modelo 349 trimestralmente.
  • Con empresas de fuera de la UE: Los servicios prestados a empresas o particulares no residentes en la UE, generalmente no están sujetos a IVA español.

Gastos deducibles: Reduce tu carga fiscal

Para calcular tus beneficios netos y reducir tu base imponible en IRPF, puedes deducir los gastos relacionados directamente con tu actividad económica. Algunos ejemplos son: equipos (cámaras, micrófonos), software y licencias, servicios de internet, publicidad y promoción, alquiler de estudios o espacios de coworking. Es fundamental conservar todas las facturas y justificantes.

Creadores de Contenido como Empresa (SL)

Si tus ingresos son sustanciales, puede ser ventajoso considerar la constitución de una Sociedad Limitada (SL) o similar. En este caso, en lugar de tributar por IRPF, la sociedad lo hará a través del Impuesto de Sociedades. El tipo general es del 25% sobre los beneficios, aunque las empresas de nueva creación pueden beneficiarse de un tipo reducido del 15% durante los dos primeros años en que obtengan beneficios. La decisión de convertirse en empresa debe ser evaluada con un asesor fiscal, considerando la evolución de tus ingresos y la planificación de beneficios.

Ingresos de Plataformas Digitales: Una realidad fiscal cada vez más vigilada

Plataformas como YouTube (AdSense), Twitch, Patreon, OnlyFans, o las colaboraciones con marcas a través de Instagram y TikTok, constituyen la principal fuente de ingresos para muchos creadores. Todos estos ingresos deben ser declarados.

Es importante saber que, desde 2024, la transposición de la directiva europea DAC7 obliga a las plataformas digitales a informar a Hacienda sobre los usuarios que obtengan ingresos superiores a 2.000 euros anuales o realicen más de 30 operaciones de venta en un año. Esto significa que la Agencia Tributaria tiene cada vez más información sobre los movimientos económicos de los creadores.

Conclusión: La importancia del asesoramiento profesional

La fiscalidad para los creadores de contenido es un campo en constante evolución, con particularidades que requieren un conocimiento profundo de la normativa. Desde la correcta elección del epígrafe IAE hasta la gestión de operaciones internacionales o la decisión de constituir una sociedad, un buen asesoramiento fiscal puede ayudarte a cumplir con tus obligaciones, optimizar tu carga tributaria y evitar sanciones. No subestimes la importancia de estar al día y bien informado para que el éxito de tu contenido no se convierta en un quebradero de cabeza con Hacienda.

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